domingo, 8 de febrero de 2009

¿Cuáles son las causales legales para poner término a un contrato de trabajo?

Muerte del trabajador.
Mutuo acuerdo entre las partes.
Renuncia voluntaria.
Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Fin del trabajo o servicio.
Caso fortuito o fuerza mayor.
Conducta indebida de carácter grave, la que debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
Abandono del trabajo por parte del trabajador.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Esto según lo establecen los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

sábado, 2 de agosto de 2008

Las nuevas normas laborales que rigen al transporte colectivo rural

En 1992, el decreto N° 212 del Ministerio de Transportes marcó un nuevo hito en los esfuerzos por mejorar los niveles de seguridad y calidad en los servicios de transporte público a lo largo del país.
Entre otras disposiciones, esta normativa clasificó en tres los tipos de transporte público existentes en el país: servicios urbanos (los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido); rurales (los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano), y los interurbanos (los que superan los 200 kms. de recorrido y aquellos que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades de la V Región).
Sin embargo, con el mismo afán de mejorar las condiciones para conductores y pasajeros, posteriormente se introdujeron cambios en el Código del Trabajo, específicamente dirigidos a los periodos de descanso de los choferes, los que sólo consideraban las categorías de buses “urbanos” e “interurbanos”.
Este hecho produjo que cuando se fiscalizaba el cumplimiento de las normas laborales en este sector, se desencadenaran situaciones conflictivas y perjudiciales respecto del transporte público rural, ya que se le consideraba en un mismo nivel con los servicios interurbanos.
Hoy día, mediante la publicación de la Ley N° 20.271, se ha logrado zanjar esta “distorsión”, gracias a una modificación al Código del Trabajo para normar el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como choferes de buses rurales, equiparando las condiciones laborales de éstos con las que rigen a los trabajadores del transporte urbano colectivo.

lunes, 28 de enero de 2008

Diputados votarán cambios al nuevo procedimiento laboral

La Cámara de Diputados deberá pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la Ley N° 20.087, y que establece un nuevo procedimiento laboral, para perfeccionar algunos aspectos esenciales de este nuevo sistema, como la celeridad, la oralidad y el régimen de recursos, entre otros.

El nuevo procedimiento laboral profundiza los principios de celeridad y concentración, claves para la oportuna resolución del conflicto, la que viene exigida por la naturaleza de los derechos que se reclaman en sede laboral.

El texto legal establece un mayor nivel de exigencia en la fundamentación de las resoluciones de la etapa probatoria; elimina la tabla de emplazamiento y, en lugar de un plazo para contestar la demanda, se establece la celebración de una audiencia para los señalados efectos; faculta al tribunal para efectuar diligencias fuera de su territorio jurisdiccional, sin necesidad de recurrir al trámite del exhorto; y enfatiza que la contestación de la demanda siempre deberá ser escrita y presentada con al menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, con la finalidad de permitir al demandante tener conocimiento previo de las defensas del demandado, como asimismo al juez facilitarle la proposición de bases de conciliación.
Fuente: BCN

miércoles, 16 de enero de 2008

Proyecto aumenta número de jueces laborales


La Cámara de Diputados votará en tercer trámite legislativo las modificaciones del Senado al proyecto de ley que introduce cambios a la Ley N° 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral.

El texto del Gobierno aumenta el número de jueces en algunos juzgados de letras del trabajo, la planta de funcionarios de esos juzgados y crea nuevos tribunales laborales especializados.

La futura ley aumenta de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 468 los funcionarios judiciales para dichos tribunales. Asimismo, transforma cuatro tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces y su estructura orgánica correspondiente.

Finalmente el proyecto refuerza 9 juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.Siga la tramitación del proyecto.

Congreso despacha ley que reforma el sistema previsional de las AFP


El Congreso Nacional despachó al Gobierno para su promulgación como ley el proyecto que reforma el sistema previsional chileno, estableciendo un sistema solidario que incluye pensiones de vejez e invalidez para los adultos mayores de los estratos más pobres de la población.

El sistema será de carácter solidario, financiado con aportes del Estado y complementario al regulado privado en el Decreto Ley 3.500. La ley establece una pensión básica solidaria (PBS) que beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que tendrá un valor de 60 mil pesos desde el 1 de julio de 2008, y de 75 mil pesos a partir del 1 de julio de 2009.

La normativa crea un Fondo de Educación Previsional, que estará a cargo de la subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones.

AFP estatal

El Congreso rechazó por mayoría de votos una indicación que autorizaba a los bancos a constituir AFP, pero durante el último debate en la Cámara de Diputados el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, reiteró que una vez que los beneficios comiencen a pagarse en julio de este año, el Gobierno enviará un proyecto de ley para que Bancoestado pueda crear una filial de AFP.
Fuente www.bcn.cl
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lunes, 24 de septiembre de 2007

Acoso sexual


¿Qué es el acoso sexual?
Los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

¿Qué ley reglamenta el acoso sexual?
La Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y vigente desde entonces.


martes, 18 de septiembre de 2007

Trabajadores de Casa Particular

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia, en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar. Por ejemplo: nanas, empleadas domésticas, mozos, niñeras, choferes, jardineros o cocineras.

viernes, 24 de agosto de 2007

GOBIERNO ENVIÓ AL CONGRESO PROYECTO DE LEY QUE MEJORA INTEGRALMENTE JUSTICIA LABORAL

La propuesta permitirá mejorar y reforzar los juzgados laborales para su pronta puesta en marcha, el 1 de marzo de 2008.

-La iniciativa contempla duplicar el número de jueces y funcionarios, además de reforzar el trabajo de 9 juzgados de letras con competencia común.

-Los nuevos Juzgados del Trabajo replican el modelo de la Reforma Procesal Penal en donde los magistrados concentran su labor en materias estrictamente jurisdiccionales, estableciéndose instancias administrativas especializadas.

VER MÁS

sábado, 18 de agosto de 2007

Comisión estudia nuevo procedimiento de tribunales laborales

La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados examina el articulado del proyecto de ley del Gobierno que introduce 19 mejoras al procedimiento de los juzgados laborales, establecido en la Ley 20.087, el cual será oral a partir de marzo del próximo año.

Curriculum de H.D. Burgos Varela Jorge (P)

Diputado Jorge Burgos. Presidente de la comisión
El texto ya fue aprobado en general por el plenario en primer trámite legislativo y ahora se estudia su redacción en particular.
Entre los cambios propuestos se exige al tribunal que fundamente las razones para el rechazo de las pruebas que estime inconducentes. También permite a juzgados disponer la realización de diligencias en territorios fuera de su jurisdicción, sin necesidad de recurrir a exhortos.
El proyecto elimina la referencia a la tabla de emplazamiento para el aumento del plazo para contestar la demanda y exige que ésta se efectúe con al menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria.
Asimismo, elimina la doble audiencia en los procedimientos de reclamación de las multas impuestas por las inspecciones del trabajo y restringe la procedencia del recurso de apelación.
Cabe indicar que la Ly N° 20.087, publicada el 3 de enero de 2006, sustituyó el actual procedimiento laboral escrito contemplado en el Código del Trabajo, por uno oral. La ley debió aplicarse el 1 de marzo de 2007, lo que se postergó para el 1 de marzo de 2008 en virtud de la Ley N° 20.164.

miércoles, 25 de julio de 2007

Comisiones aprueban cambios a procedimiento en tribunales laborales

Las comisiones de Constitución y Trabajo despacharon al plenario el proyecto de ley del Gobierno que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la Ley Nº 20.087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral, de tipo oral.

El texto introduce mejoras al procedimiento laboral regulado en la citada norma, perfeccionando aquellos aspectos que han motivado inquietudes por parte de diversos actores, vinculados tanto al mundo del trabajo como a los operadores del sistema. Los cambios se orientan a profundizar los principios de celeridad y concentración, que resultan claves para la oportuna resolución del conflicto, la que viene exigida por la naturaleza de los derechos laborales que se reclaman.

También refuerzan el principio de inmediación que inspira todo el proceso, entregando al juez del trabajo las herramientas que le permitan conocer directamente y a cabalidad la controversia que debe resolver.

Asimismo, buscan evitar potenciales dificultades e incertidumbres que algunas de las normas aprobadas podrían producir en la tramitación de los procedimientos; e introducen reformas a los procedimientos monitorio y de reclamación de multas, con el fin de simplificarlos y darles un carácter más breve y expedito.

El proyecto implementa mecanismos que permitan hacer efectivos los principios en los que se funda el nuevo sistema, realizando las precisiones necesarias para que, tanto en su letra como en su espíritu, la normativa procesal laboral resulte plenamente entendible para todos los actores involucrados vinculados al mundo del trabajo, y por la ciudadanía en general.
Fuente Fuente 2

miércoles, 4 de julio de 2007

MUJER Y MATERNIDAD


La maternidad implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.


Regulan y extienden feriados de fin de año para todo el comercio

La comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados examinará esta semana un proyecto de ley del Gobierno que modifica las normas que afectan a los trabajadores dependientes del comercio en los periodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

La idea de la iniciativa es regular el respeto a las jornadas de descanso de estos trabajadores, a fin de que puedan arribar a sus hogares y compartir con sus familias las celebraciones de fin de año.

El texto señala que como el año pasado no fue respetado por las empresas un acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales el 6 de diciembre de 2006, se estima necesario fijar por ley los días y horarios en que deberán cumplirse los feriados de fin de año.

Así, el proyecto permite extender la jornada de trabajo hasta en 2 horas durante los 7 días previos a la festividad de navidad, año nuevo y fiestas patrias. Agrega que en esos días no se trabajará más allá de las 23 horas, en tanto que el horario máximo será el de las 20 horas para el día inmediatamente anterior a estas festividades.

La iniciativa incorpora a los trabajadores del comercio que no laboran en centros comerciales o malls, al descanso de los días 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. Asimismo, declara al 1° de mayo como un feriado obligatorio e irrenunciable. El proyecto sanciona con multas de 10 a 30 Unidades Tributarias Mensuales a quienes transgredan la nueva normativa laboral.

domingo, 10 de junio de 2007

Consulta con nosotros

juiciolaboral@gmail.com

Fuero maternal

¿Cuánto dura el fuero maternal?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

Cumplo mis Compromisos Laborales

Una vez que empiece a funcionar la empresa, seguramente deberás contratar a personas para que colaboren en las distintas labores que se deben realizar en la elaboración o entrega de los productos o servicios que comercializarán.
Estos contratos implican incurrir en una serie de obligaciones laborales, las cuales se enmarcan dentro de la legislación vigente en el tema.
Para tener una visión más clara al respecto, a continuación se mencionan los principales aspectos laborales que se deben considerar en el funcionamiento de la empresa, indicando los sitios Web en donde es posible encontrar más información al respecto.

a) Obligaciones Laborares Básicas:

Las obligaciones laborales que necesariamente que se deberán cumplir en la empresa son las siguientes:

1. CONTRATO DE TRABAJO
2. JORNADA DE TRABAJO
3. DESCANSOS
4. REMUNERACIÓN
5. FERIADO
6. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
7. CAPACITACIÓN
8. PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
9. TÉRMINO DEL CONTRATO

b) Otros Temas Laborales de importancia.
Aquí se señalan algunos temas laborales relacionados que es de importancia conocer:

1. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
2. REGLAMENTO INTERNO
3. ORGANIZACIÓN SINDICAL
4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
5. ESTATUTO DOCENTE
6. ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
7. EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST)
8. SUBCONTRATACIÓN

c) Trámites Laborales en Línea

En la siguiente Página Web, administrada por la Dirección del Trabajo, se pueden realizar algunos Trámites Laborales en Línea. Así, a través de un Computador conectado a Internet, es posible se facilita el cumplimiento de estas obligaciones.

Accede entrando AQUÍ
Los trámites que se pueden realizar en este sitio Web son los siguientes:

Obtención de Certificado de Antecedentes Laborales
Constancias
Obtención de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Centralización de la Documentación
Carta de Aviso
Comité Paritario
Propuesta de Finiquito
Jornada Excepcional

IMPORTANTE : Para poder realizar los trámites a través de este medio, primero es necesario registrarse en el sistema. Para esto, hay que realizar los siguientes pasos

Primero, usted deberá completar el FORMULARIO DE REGISTRO, que podrá obtener en cualquier Inspección del Trabajo o directamente a través de esta página.

Obtenga el formulario AQUÍ :
Luego, deberá presentar el Formulario de Registro en la Inspección de su Jurisdicción o la más cercana a su domicilio (Direcciones AQUÍ), acompañado de la documentación pertinente y que a continuación se indica:
-Personas Naturales: Cédula de Identidad para acreditar su identidad.-Personas Jurídicas: fotocopia de RUT de la empresa, de Cédula de Identidad del representante legal y de la Escritura Pública en que se lo designa.

En ambos casos, persona natural o jurídica, podrá efectuar el trámite en la Inspección personalmente o mediante mandatario premunido de poder simple, en el cual se otorgue la facultad de representación general, o especial para estos efectos.

viernes, 8 de junio de 2007

Aprobada ley que regula el pago de cotizaciones previsionales morosas en caso de despido

El Congreso Nacional despachó para su promulgación un proyecto de ley, presentado por diputados, que precisa el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en casos de despidos.
La iniciativa termina con la forma en que la norma ha sido aplicada por la Corte Suprema, que ha limitado el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas con posterioridad al despido, a un período máximo de seis meses.
La moción interpreta el inciso séptimo del artículo 162, del Código del Trabajo, que obliga al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
La nueva ley establece que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
La futura normativa exime de dicha obligación al empleador que adeude un pequeño monto por concepto de imposiciones morosas, siempre que no excedan del 10% del total de la deuda previsional o 2 UTM (64 mil pesos aproximadamente), y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
Los autores de este proyecto de ley son los diputados Sergio Aguiló (PS), Adriana Muñoz (PPD), Felipe Salaberry (UDI) y Ximena Vidal (PPD); los ex diputados Edgardo Riveros (DC), Rodolfo Seguel (DC), Exequiel Silva (DC) y Boris Tapia (DC); y el ex diputado y actual senador Pedro Muñoz.


martes, 5 de junio de 2007

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Áreas de Trabajo
- Relaciones Laborales y prevención de conflictos
- Litigios y Juicios laborales;
- Indemnizaciones por años de servicio;

- Despidos Injustificados
- Fuero Maternal y Sindical
- Redacción y administración de contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo;
- Redacción y Tramitación de Reglamentos Internos
- Negociación colectiva e individual;
- Compensaciones e incentivos;
- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Verificación de créditos en la quiebra;
- Representación ante la Inspección del Trabajo
- Reclamaciones de Multas.
- Discriminación Laboral
- Acoso Laboral y sexual
- Responsabilidad social empresarial (ISO 26.000).
- Nueva Ley de Subcontratación.


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Tramitan proyecto que resguarda derecho a igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres


La comisión de Familia de la Cámara de Diputados estudia una moción que modifica el artículo 62 bis del Código del Trabajo, señalando que "en materia de remuneraciones deberá aplicarse el principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor".
La iniciativa consagra el derecho de los trabajadores a una igual remuneración sin distinción de sexo, con criterios claros para establecer tal discriminación (cargo, igualdad de condiciones, o funciones de la misma naturaleza), como derecho individual y colectivo, sancionando su incumplimiento con la multa residual del Código del Trabajo.
Las empresas con cinco o más trabajadores deberán mantener un registro escrito que consigne los diversos cargos o funciones ejercidos por sus trabajadores, designando el número de personas que los desempeñan y señalando los nombres de quienes actualmente ejercen. El registro estará a disposición de cualquiera de sus trabajadores y del inspector del trabajo competente.
El texto es una moción de los diputados de la DC
Eduardo Díaz, Alejandra Sepúlveda, Mario Venegas, Jorge Sabag, Carlos Olivares, Jaime Mulet y Pedro Araya, que ingresó a trámite el 19 de julio de 2006.
Siga su
tramitación.
Fuente

martes, 29 de mayo de 2007

Pequeñas empresas y Legislación Laboral


Por Diego López



No es efectivo que sean las normas laborales las que ahogan a las pequeñas empresas, sino que son factores económicos los que lo hacen. Pero se les puede dar mejores oportunidades a esas organizaciones haciendo más tolerante la forma en que se les exige la aplicación de la ley.


Baja el Desempleo


El Subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic se mostró satisfecho de las cifras entregadas por el INE para el trimestre febrero - abril 2007, y señaló: “Este 6.8% de desempleo, es una cifra histórica en la baja de la cesantía en este trimestre, pero además es una clara y potente señal que las políticas que ha desarrollado el Gobierno en materia de empleo y crecimiento económico están dando resultados. Hemos bajado en un año la cesantía casi en dos puntos porcentuales, y continuaremos trabajando para que éstas cifras sean aún menores”.