sábado, 28 de abril de 2007

Ley regulará trabajo de deportistas profesionales

La nueva Ley N° 20.178, publicada el 25 de abril de 2007 en el Diario Oficial, beneficia a los deportistas profesionales estableciendo que:

1- Su jornada de trabajo será organizada por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional.
2.- Los incentivos monetarios deberán ser pagados en plazos perentorios.
3.- Deberán firmar un contrato mínimo por temporada no superior a cinco años, entendiéndose por temporada el tiempo que dura un campeonato oficial.
4.- Los contratos deberán renovarse con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador, y no podrán ser inferiores a seis meses.

Fuente

Otro choque entre diputados oficialistas y Andrés Velasco


Reforma Previsional

Un nuevo y duro choque, esta vez a propósito de la tramitación de los proyectos de reforma previsional, se produjo el pasado jueves entre parlamentarios oficialistas y el ministro de Hacienda, Andrés Velasco.La inasistencia del titular de Hacienda a una reunión de trabajo organizada por los parlamentarios miembros de la Comisión de Trabajo de la Cámara, para analizar algunas de las indicaciones parlamentarias que se quiere introducir a la iniciativa estrella de la Presidenta terminó desatando la furia de los legisladores.La cita, a la que habían sido convocados también un grupo de economistas de las distintas sensibilidades de la Concertación -entre ellos el DC Ricardo Ffrench-Davis, además el PS Gonzalo Martner y el PPD Jorge Leiva-, sólo contó con la participación del ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, por parte del Gobierno.Pese a figurar dentro de los convocados, el director de Presupuestos, Alberto Arenas, también se restó al encuentro.El episodio, que viene a sumarse al traspié sufrido en el Senado por el proyecto de depreciación acelerada, irritó a los legisladores al punto de que el diputado PS Sergio Aguiló acusó al ministro Velasco de poner en serio riesgo la tramitación de la reforma previsional."Si el señor Andrés Velasco no cambia su actitud, el Gobierno deberá pensar en un nuevo ministro de Hacienda", enfatizó el parlamentario."La actitud del señor Velasco expresa el desprecio que el ministro siente por el Parlamento chileno, no obstante los acuerdos formales que había sucrito anteriormente. Demuestra además la arrogancia y soberbia del ministro de Hacienda y la falta de respeto a tres grandes economistas de la Concertación leales a nuestra coalición", señaló.Y agregó que "estamos ad portas de tener un tercer gran conflicto en la Concertación. El primero fue el Transantiago. El segundo, la derrota del Gobierno con la depreciación acelerada por la pésima conducción del ministro (...) Hoy día, lo único que demuestra el señor Andrés Velasco es que no tiene ninguna voluntad de apoyar en serio a la Presidenta en materias que importan al Ejecutivo, es decir, constituir un sistema de protección social donde la reforma previsional es un eje".CRÍTICASEL MINISTRO de Hacienda ha generado el enojo de parlamentarios oficialistas, porque, dicen, no escucha sus opiniones.

jueves, 26 de abril de 2007

Ministro Osvaldo Andrade

“Sin consensos mínimos, las iniciativas laborales tienen un futuro incierto”

El Seminario “Diálogo Social, Trabajo Decente y Cohesión Social”, que se desarrolló en la sede de la OIT en Santiago, fue inaugurado por la Presidenta de la República Michelle Bachelet, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, el Ministro del Trabajo y Asuntos Sociales de España, Jesús Caldera, y el Director de la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Jean Maninat. En el encuentro, participan también, representantes de los gobiernos, trabajadores y empleadores de Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México y Perú.

martes, 24 de abril de 2007

Wikipedia

Derecho Laboral

"Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado. Se encarga por tanto de normar la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria".

lunes, 23 de abril de 2007

¿Sabes que existe un proyecto de ley para rebajar la Jornada semanal de Trabajo?

PROYECTO DE LEY, presentado por los senadores Pedro Muñoz Aburto y Juan Pablo Letelier el 30 de Agosto de 2006:


"Artículo 1º: Modifíquese el D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo de la siguiente forma:

a) Reemplácese en el inciso primero del artículo 22 y en el inciso final del artículo 106 la expresión “cuarenta y cinco” por “cuarenta y dos”.

b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 25 el guarismo “180” por “168”.


Artículo transitorio: La reducción de la jornada laboral a que hace referencia el artículo 1º precedente se aplicará en forma gradual, disminuyéndose sucesivamente a 44, 43 y 42 horas desde el 1º de Enero del año 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

Lo anterior será aplicable, también, desde dichas fechas para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 106."

¿que piensas? ¿se justifica que un país disminuya su jornada semanal?


ALIMENTACIÓN LABORAL

Hoy 23 de abril, el Senador Carlos Bianchi presentó un proyecto de ley que pretende imponer, a los empleadores, deberes de alimentación para sus trabajadores.

El siguiente, es el fundamento que explica el comentado proyecto:
"La alimentación de los trabajadores es de vital importancia para su desempeño y rendimiento, de manera que toda medida que apunte a su desarrollo, es naturalmente digna de una moción como la presente.
En efecto, diversos estudios y seminarios se han realizado en torno a este tema, generando claros consensos sobre la idea del párrafo anterior, destacando además como conclusión que otorgar importancia a este tema en la industria pasa por comprender que invertir en el capital humano es invertir en la empresa y en el desarrollo del país.
En este orden de cosas, uno de los temas que más llama la atención es el de las enfermedades no transmisibles, entre ellas el exceso de peso. Según fuentes del Ministerio de Salud, en Chile, el 60% de la población mayor de 17 años tiene sobrepeso, mientras que 3,4 millones de personas son obesas, cifra que llegaría a 4 millones en el 2010. Existen ciertas iniciativas públicas que la combaten, como la Estrategia Global contra la Obesidad, del Ministerio de Salud.
Existen también algunas iniciativas en el extranjero que se hacen cargo de abordar los estándares mínimos de alimentación. Un ejemplo de ellas, es el Programa de Alimentación al Trabajador (PAT), instituido en Brasil durante 1976, el cual tiene por objeto mejorar la situación nutricional de los trabajadores con el fin de promover el cuidado de su salud y de evitar las enfermedades profesionales. Aunque motivado con fines distintos (terminar con el hambre de sectores vulnerables de trabajadores brasileños) y por ello orientado a una población especialmente débil, considerando incentivos y aportes fiscales, ejemplos como el de dicho programa deja en claro que la incidencia productiva de la alimentación de los trabajadores es un aspecto que preocupa y motiva la intervención de diversos sectores de un país, públicos y privados.
Una muestra de la vigencia del tema, son las palabras del dirigente gremial Bruno Philippi, Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) quién señaló: “un trabajador bien alimentado presenta una mayor motivación laboral y aumenta su capacidad física e intelectual, lo que conlleva un mayor rendimiento y competitividad en la empresa”.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud también considera que una adecuada alimentación puede elevar la productividad nacional hasta en un 20%, asociándola además, a la disminución de licencias médicas y reducción de las tasas de accidentabilidad, lo que implica elevar la competitividad de las empresas, aumentar el PIB y los ingresos fiscales.
El marco jurídico laboral vigente no establece la obligación, salvo en ciertos contratos especiales (como de trabajador de casa particular puertas adentro, de embarco, temporeros y de artes y espectáculos en ciertos casos), de alimentación para al trabajador, sin perjuicio del espacio de tiempo para ello. No obstante lo anterior, es usual la práctica de otorgar beneficios adicionales de alimentación, entre los cuales figura dicho concepto.
El objetivo del presente proyecto de ley es regular la calidad e idoneidad de la alimentación que recibe el trabajador obligatoriamente, así como también incorporar dicho concepto a aquellos convencionalmente pactados con el empleador individual o colectivamente."