sábado, 2 de agosto de 2008

Las nuevas normas laborales que rigen al transporte colectivo rural

En 1992, el decreto N° 212 del Ministerio de Transportes marcó un nuevo hito en los esfuerzos por mejorar los niveles de seguridad y calidad en los servicios de transporte público a lo largo del país.
Entre otras disposiciones, esta normativa clasificó en tres los tipos de transporte público existentes en el país: servicios urbanos (los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido); rurales (los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano), y los interurbanos (los que superan los 200 kms. de recorrido y aquellos que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades de la V Región).
Sin embargo, con el mismo afán de mejorar las condiciones para conductores y pasajeros, posteriormente se introdujeron cambios en el Código del Trabajo, específicamente dirigidos a los periodos de descanso de los choferes, los que sólo consideraban las categorías de buses “urbanos” e “interurbanos”.
Este hecho produjo que cuando se fiscalizaba el cumplimiento de las normas laborales en este sector, se desencadenaran situaciones conflictivas y perjudiciales respecto del transporte público rural, ya que se le consideraba en un mismo nivel con los servicios interurbanos.
Hoy día, mediante la publicación de la Ley N° 20.271, se ha logrado zanjar esta “distorsión”, gracias a una modificación al Código del Trabajo para normar el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como choferes de buses rurales, equiparando las condiciones laborales de éstos con las que rigen a los trabajadores del transporte urbano colectivo.

lunes, 28 de enero de 2008

Diputados votarán cambios al nuevo procedimiento laboral

La Cámara de Diputados deberá pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la Ley N° 20.087, y que establece un nuevo procedimiento laboral, para perfeccionar algunos aspectos esenciales de este nuevo sistema, como la celeridad, la oralidad y el régimen de recursos, entre otros.

El nuevo procedimiento laboral profundiza los principios de celeridad y concentración, claves para la oportuna resolución del conflicto, la que viene exigida por la naturaleza de los derechos que se reclaman en sede laboral.

El texto legal establece un mayor nivel de exigencia en la fundamentación de las resoluciones de la etapa probatoria; elimina la tabla de emplazamiento y, en lugar de un plazo para contestar la demanda, se establece la celebración de una audiencia para los señalados efectos; faculta al tribunal para efectuar diligencias fuera de su territorio jurisdiccional, sin necesidad de recurrir al trámite del exhorto; y enfatiza que la contestación de la demanda siempre deberá ser escrita y presentada con al menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, con la finalidad de permitir al demandante tener conocimiento previo de las defensas del demandado, como asimismo al juez facilitarle la proposición de bases de conciliación.
Fuente: BCN

miércoles, 16 de enero de 2008

Proyecto aumenta número de jueces laborales


La Cámara de Diputados votará en tercer trámite legislativo las modificaciones del Senado al proyecto de ley que introduce cambios a la Ley N° 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral.

El texto del Gobierno aumenta el número de jueces en algunos juzgados de letras del trabajo, la planta de funcionarios de esos juzgados y crea nuevos tribunales laborales especializados.

La futura ley aumenta de 40 a 83 la dotación total de jueces especializados en materia laboral, y de 268 a 468 los funcionarios judiciales para dichos tribunales. Asimismo, transforma cuatro tribunales mixtos con un juez, en juzgados laborales especializados con 2 jueces y su estructura orgánica correspondiente.

Finalmente el proyecto refuerza 9 juzgados de letras con competencia común, incorporando un segundo juez y una estructura organizacional de juzgado especializado.Siga la tramitación del proyecto.

Congreso despacha ley que reforma el sistema previsional de las AFP


El Congreso Nacional despachó al Gobierno para su promulgación como ley el proyecto que reforma el sistema previsional chileno, estableciendo un sistema solidario que incluye pensiones de vejez e invalidez para los adultos mayores de los estratos más pobres de la población.

El sistema será de carácter solidario, financiado con aportes del Estado y complementario al regulado privado en el Decreto Ley 3.500. La ley establece una pensión básica solidaria (PBS) que beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que tendrá un valor de 60 mil pesos desde el 1 de julio de 2008, y de 75 mil pesos a partir del 1 de julio de 2009.

La normativa crea un Fondo de Educación Previsional, que estará a cargo de la subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones.

AFP estatal

El Congreso rechazó por mayoría de votos una indicación que autorizaba a los bancos a constituir AFP, pero durante el último debate en la Cámara de Diputados el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, reiteró que una vez que los beneficios comiencen a pagarse en julio de este año, el Gobierno enviará un proyecto de ley para que Bancoestado pueda crear una filial de AFP.
Fuente www.bcn.cl
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