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Entre otras disposiciones, esta normativa clasificó en tres los tipos de transporte público existentes en el país: servicios urbanos (los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido); rurales (los que sin superar los 200 kms. de recorrido, exceden el radio urbano), y los interurbanos (los que superan los 200 kms. de recorrido y aquellos que sin exceder los 200 kms. unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades de la V Región).
Sin embargo, con el mismo afán de mejorar las condiciones para conductores y pasajeros, posteriormente se introdujeron cambios en el Código del Trabajo, específicamente dirigidos a los periodos de descanso de los choferes, los que sólo consideraban las categorías de buses “urbanos” e “interurbanos”.
Este hecho produjo que cuando se fiscalizaba el cumplimiento de las normas laborales en este sector, se desencadenaran situaciones conflictivas y perjudiciales respecto del transporte público rural, ya que se le consideraba en un mismo nivel con los servicios interurbanos.
Hoy día, mediante la publicación de la Ley N° 20.271, se ha logrado zanjar esta “distorsión”, gracias a una modificación al Código del Trabajo para normar el horario de trabajo y descanso del personal que se desempeña como choferes de buses rurales, equiparando las condiciones laborales de éstos con las que rigen a los trabajadores del transporte urbano colectivo.
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