viernes, 3 de enero de 2014

Causal de despido artículo 160 número 4 letra a)


¿ Podré salir de mi trabajo sin avisarle a mi jefe?

Esta es una consulta que tímidamente, a través de mi Whatsapp me formuló hace algunos días un trabajador llamado. Estaba afligido y si bien me preguntaba de manera general y casi abstracta advertí que algo le había sucedido. Conversamos y al final me confirmo lo que sospechaba, lo habían despedido por que un día viernes en la tarde se fue de su trabajo media hora antes sin un permiso formal de su jefe, pero con la necesidad de llegar a su casa a cuidar a su hijo. 
El caso no es inusual. Es natural que una persona que se desempeña o labora bajo una jornada de trabajo, pudiera verse en la situación de tener que salir rápidamente, casi sin avisar a su jefatura. No es difícil que alguno de nosotros nos encontremos con algún llamado informándonos de que un hijo tuvo un accidente en el colegio o el llamado de un familiar pidiéndonos el auxilio por una pana con su auto, etc. y que, por ello, tengamos que salir si o si de nuestro trabajo y no encontremos a nuestro jefe para solicitarle autorización o derechamente solicitado el permiso él no lo conceda.
Hay que decir que desde el punto de vista de la ley laboral, el empleador está autorizado para despedir a un trabajador/a que se ausenta de su trabajo y este despido tiene la consecuencia que ese trabajador/a no tendrá derecho a indemnización por años de servicio ( una remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses trabajado). Pero sin embargo de lo dicho, hay que señalar que el empleador sólo podrá aplicar esta causal de despido, del artículo 160 número 4 letra a) del Código del Trabajo, en la medida que se den conjuntamente 2 requisitos: 
1.- Primero, que el trabajador salga INTESPESTIVAMENTE (inoportunamente) de su lugar de su desempeño laboral. Es decir, en buenas palabras que en un abrir y cerrar de ojos el trabajador desaparezca de su lugar de trabajo y ello signifique en los hechos que deje botado su trabajo con el riesgo de causarle perjuicios a su empleador. ej: Pensemos que un trabajador sale de su trabajo sin apagar un horno que puede causar o causa un incendio en la faena en la que trabaja, y.
2.- Un segundo requisito, es que la salida del trabajador sea INJUSTIFICADA, es decir que no exista razón ni motivación razonable o proporcional que ampare la ausencia o salida del trabajador de su lugar de trabajo. 
Surge, lógicamente la pregunta de quién, entonces, es la facultad de pondera o decir que una salida del trabajo es o no Intempestiva e Injustificada ?: La respuesta es el juez, el juez laboral. Es decir, todo trabajador/a que por alguna razón tuvo que salir de su lugar de trabajo y lo hizo de manera justificada y de manera oportuna , sin causarle perjuicio al empleador, tendrá el derecho de recurrir a un tribunal laboral y que este declare que el despido es indebido y que por ello tendrá el derecho que se le paguen sus prestaciones laborales como la indemnización por falta de aviso previo para el despido, pero también sus indemnizaciones por años de servicio y estas aumentadas, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es aumentada en un 80%. Este es un derecho a reclamar por el trabajador/a.

Rodrigo Albornoz Pollmann
Abogado
rodrigo@albornozycia.cl
Whatsapp: +56988194871

5 comentarios:

Marcela dijo...

Necesito saber si estos articulos y codigos siguen vigentes para el año 2015

Unknown dijo...

Deben probar la causal

Unknown dijo...

Si voy a recibir mi afc de hace 1 mes de mi finiquito y me contratan 8 días antes de la fecha de pago, pierdo ese beneficio..??

Unknown dijo...

Si voy a recibir mi afc de hace 1 mes de mi finiquito y me contratan 8 días antes de la fecha de pago, pierdo ese beneficio..??

Unknown dijo...

La empresa no lícito con la mandante. Están despidiendo bajo art. 160 no 4. Si fui contratado a prestar servicio en esa mandante. Me pueden despedir sin nada o si obligan a trabajar con otra mandante...que hago??? La otra mandante esta en otra zona y mi hogar?????