domingo, 10 de junio de 2007

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Fuero maternal

¿Cuánto dura el fuero maternal?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.

Cumplo mis Compromisos Laborales

Una vez que empiece a funcionar la empresa, seguramente deberás contratar a personas para que colaboren en las distintas labores que se deben realizar en la elaboración o entrega de los productos o servicios que comercializarán.
Estos contratos implican incurrir en una serie de obligaciones laborales, las cuales se enmarcan dentro de la legislación vigente en el tema.
Para tener una visión más clara al respecto, a continuación se mencionan los principales aspectos laborales que se deben considerar en el funcionamiento de la empresa, indicando los sitios Web en donde es posible encontrar más información al respecto.

a) Obligaciones Laborares Básicas:

Las obligaciones laborales que necesariamente que se deberán cumplir en la empresa son las siguientes:

1. CONTRATO DE TRABAJO
2. JORNADA DE TRABAJO
3. DESCANSOS
4. REMUNERACIÓN
5. FERIADO
6. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
7. CAPACITACIÓN
8. PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
9. TÉRMINO DEL CONTRATO

b) Otros Temas Laborales de importancia.
Aquí se señalan algunos temas laborales relacionados que es de importancia conocer:

1. COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
2. REGLAMENTO INTERNO
3. ORGANIZACIÓN SINDICAL
4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
5. ESTATUTO DOCENTE
6. ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
7. EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST)
8. SUBCONTRATACIÓN

c) Trámites Laborales en Línea

En la siguiente Página Web, administrada por la Dirección del Trabajo, se pueden realizar algunos Trámites Laborales en Línea. Así, a través de un Computador conectado a Internet, es posible se facilita el cumplimiento de estas obligaciones.

Accede entrando AQUÍ
Los trámites que se pueden realizar en este sitio Web son los siguientes:

Obtención de Certificado de Antecedentes Laborales
Constancias
Obtención de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Centralización de la Documentación
Carta de Aviso
Comité Paritario
Propuesta de Finiquito
Jornada Excepcional

IMPORTANTE : Para poder realizar los trámites a través de este medio, primero es necesario registrarse en el sistema. Para esto, hay que realizar los siguientes pasos

Primero, usted deberá completar el FORMULARIO DE REGISTRO, que podrá obtener en cualquier Inspección del Trabajo o directamente a través de esta página.

Obtenga el formulario AQUÍ :
Luego, deberá presentar el Formulario de Registro en la Inspección de su Jurisdicción o la más cercana a su domicilio (Direcciones AQUÍ), acompañado de la documentación pertinente y que a continuación se indica:
-Personas Naturales: Cédula de Identidad para acreditar su identidad.-Personas Jurídicas: fotocopia de RUT de la empresa, de Cédula de Identidad del representante legal y de la Escritura Pública en que se lo designa.

En ambos casos, persona natural o jurídica, podrá efectuar el trámite en la Inspección personalmente o mediante mandatario premunido de poder simple, en el cual se otorgue la facultad de representación general, o especial para estos efectos.

viernes, 8 de junio de 2007

Aprobada ley que regula el pago de cotizaciones previsionales morosas en caso de despido

El Congreso Nacional despachó para su promulgación un proyecto de ley, presentado por diputados, que precisa el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en casos de despidos.
La iniciativa termina con la forma en que la norma ha sido aplicada por la Corte Suprema, que ha limitado el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas con posterioridad al despido, a un período máximo de seis meses.
La moción interpreta el inciso séptimo del artículo 162, del Código del Trabajo, que obliga al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
La nueva ley establece que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
La futura normativa exime de dicha obligación al empleador que adeude un pequeño monto por concepto de imposiciones morosas, siempre que no excedan del 10% del total de la deuda previsional o 2 UTM (64 mil pesos aproximadamente), y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
Los autores de este proyecto de ley son los diputados Sergio Aguiló (PS), Adriana Muñoz (PPD), Felipe Salaberry (UDI) y Ximena Vidal (PPD); los ex diputados Edgardo Riveros (DC), Rodolfo Seguel (DC), Exequiel Silva (DC) y Boris Tapia (DC); y el ex diputado y actual senador Pedro Muñoz.


martes, 5 de junio de 2007

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Áreas de Trabajo
- Relaciones Laborales y prevención de conflictos
- Litigios y Juicios laborales;
- Indemnizaciones por años de servicio;

- Despidos Injustificados
- Fuero Maternal y Sindical
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Tramitan proyecto que resguarda derecho a igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres


La comisión de Familia de la Cámara de Diputados estudia una moción que modifica el artículo 62 bis del Código del Trabajo, señalando que "en materia de remuneraciones deberá aplicarse el principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor".
La iniciativa consagra el derecho de los trabajadores a una igual remuneración sin distinción de sexo, con criterios claros para establecer tal discriminación (cargo, igualdad de condiciones, o funciones de la misma naturaleza), como derecho individual y colectivo, sancionando su incumplimiento con la multa residual del Código del Trabajo.
Las empresas con cinco o más trabajadores deberán mantener un registro escrito que consigne los diversos cargos o funciones ejercidos por sus trabajadores, designando el número de personas que los desempeñan y señalando los nombres de quienes actualmente ejercen. El registro estará a disposición de cualquiera de sus trabajadores y del inspector del trabajo competente.
El texto es una moción de los diputados de la DC
Eduardo Díaz, Alejandra Sepúlveda, Mario Venegas, Jorge Sabag, Carlos Olivares, Jaime Mulet y Pedro Araya, que ingresó a trámite el 19 de julio de 2006.
Siga su
tramitación.
Fuente