viernes, 8 de junio de 2007

Aprobada ley que regula el pago de cotizaciones previsionales morosas en caso de despido

El Congreso Nacional despachó para su promulgación un proyecto de ley, presentado por diputados, que precisa el monto de lo que corresponde pagar por concepto de cotizaciones previsionales morosas, en casos de despidos.
La iniciativa termina con la forma en que la norma ha sido aplicada por la Corte Suprema, que ha limitado el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas con posterioridad al despido, a un período máximo de seis meses.
La moción interpreta el inciso séptimo del artículo 162, del Código del Trabajo, que obliga al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
La nueva ley establece que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas.
La futura normativa exime de dicha obligación al empleador que adeude un pequeño monto por concepto de imposiciones morosas, siempre que no excedan del 10% del total de la deuda previsional o 2 UTM (64 mil pesos aproximadamente), y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
Los autores de este proyecto de ley son los diputados Sergio Aguiló (PS), Adriana Muñoz (PPD), Felipe Salaberry (UDI) y Ximena Vidal (PPD); los ex diputados Edgardo Riveros (DC), Rodolfo Seguel (DC), Exequiel Silva (DC) y Boris Tapia (DC); y el ex diputado y actual senador Pedro Muñoz.


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