miércoles, 17 de septiembre de 2014

Despidos sin indemnización por por años de servicio





Estimados/as

Favor compartir este video !! 

Informa ejecutivamente, sobre los derechos de los trabajadores/as cuando son despedidos/as sin pago de años de servicio.

Nuestro whatsapps +56988194871
Nuestro mail: juiciolaboral@gmail.com

Saludos
@juiciolaboral

miércoles, 10 de septiembre de 2014

lunes, 18 de agosto de 2014


DESPIDO LABORAL POR "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO"
(Nuestro WhatsApps +56988194871)

Suele suceder que un trabajador es despedido injustamente por la causal "Incumplimiento grave de sus obligaciones laborales".

¿Qué efectos conlleva?:
Que el trabajador queda privado de sus años de servicio y tiene sólo derecho a acceder a sus vacaciones pendientes y proporcionales. Esta situación es delicada cuando el trabajador lleva varios años de trabajo.

Hace algunos días concurrió a nuestras oficinas un trabajador que después de 15 años de trabajo lo despidieron por esta causal.
¿Qué hicimos?
Interpusimos una demanda laboral por "Despido Indebido", donde reclamamos sus años de servicio y, además, el recargo de un 80% de ese monto. es decir cobramos el 180% de sus años de servicio.
El fundamento de nuestra demanda consistió en que el trabajador no había incurrido en ese incumplimiento y si se estimaba que había un incumplimiento en ningún caso era de carácter grave.

¿Qué sucedió?
Ante la consistencia de nuestro caso, logramos que en la Audiencia Preparatoria del Juicio Laboral, la empresa ofreciera pagar aproximadamente el 85% de todos los montos de nuestra demanda. Frente a esta propuesta nuestro cliente aceptó y se cerró un acuerdo ante el juez.

Nuestro WhatsApp: +56988194871
Nuestro Mail: juiciolaboral@gmail.com

FAVOR COMPARTIR !!

viernes, 10 de enero de 2014

Razones para un Auto despido

Razones para un autodespido laboral

a) Falta de probidad del empleador
b) Conductas de acoso sexual sobre el trabajador/a;
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador sobre el trabajador/a
d) Injurias contra el trabajador
e) Conducta inmoral del empleador
f) Conductas de acoso laboral sobre el trabajador/a
g) Actos, omisiones o imprudencias temerarias
que afecten a la seguridad o a la actividad
del trabajador, o a la salud de éstos.
h).Incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato (ej: No pagar sueldos, cotizaciones previsionales, comisiones, etc.)


Consúltanos a nuestro WhatsApp !!


viernes, 3 de enero de 2014

Causal de despido artículo 160 número 4 letra a)


¿ Podré salir de mi trabajo sin avisarle a mi jefe?

Esta es una consulta que tímidamente, a través de mi Whatsapp me formuló hace algunos días un trabajador llamado. Estaba afligido y si bien me preguntaba de manera general y casi abstracta advertí que algo le había sucedido. Conversamos y al final me confirmo lo que sospechaba, lo habían despedido por que un día viernes en la tarde se fue de su trabajo media hora antes sin un permiso formal de su jefe, pero con la necesidad de llegar a su casa a cuidar a su hijo. 
El caso no es inusual. Es natural que una persona que se desempeña o labora bajo una jornada de trabajo, pudiera verse en la situación de tener que salir rápidamente, casi sin avisar a su jefatura. No es difícil que alguno de nosotros nos encontremos con algún llamado informándonos de que un hijo tuvo un accidente en el colegio o el llamado de un familiar pidiéndonos el auxilio por una pana con su auto, etc. y que, por ello, tengamos que salir si o si de nuestro trabajo y no encontremos a nuestro jefe para solicitarle autorización o derechamente solicitado el permiso él no lo conceda.
Hay que decir que desde el punto de vista de la ley laboral, el empleador está autorizado para despedir a un trabajador/a que se ausenta de su trabajo y este despido tiene la consecuencia que ese trabajador/a no tendrá derecho a indemnización por años de servicio ( una remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses trabajado). Pero sin embargo de lo dicho, hay que señalar que el empleador sólo podrá aplicar esta causal de despido, del artículo 160 número 4 letra a) del Código del Trabajo, en la medida que se den conjuntamente 2 requisitos: 
1.- Primero, que el trabajador salga INTESPESTIVAMENTE (inoportunamente) de su lugar de su desempeño laboral. Es decir, en buenas palabras que en un abrir y cerrar de ojos el trabajador desaparezca de su lugar de trabajo y ello signifique en los hechos que deje botado su trabajo con el riesgo de causarle perjuicios a su empleador. ej: Pensemos que un trabajador sale de su trabajo sin apagar un horno que puede causar o causa un incendio en la faena en la que trabaja, y.
2.- Un segundo requisito, es que la salida del trabajador sea INJUSTIFICADA, es decir que no exista razón ni motivación razonable o proporcional que ampare la ausencia o salida del trabajador de su lugar de trabajo. 
Surge, lógicamente la pregunta de quién, entonces, es la facultad de pondera o decir que una salida del trabajo es o no Intempestiva e Injustificada ?: La respuesta es el juez, el juez laboral. Es decir, todo trabajador/a que por alguna razón tuvo que salir de su lugar de trabajo y lo hizo de manera justificada y de manera oportuna , sin causarle perjuicio al empleador, tendrá el derecho de recurrir a un tribunal laboral y que este declare que el despido es indebido y que por ello tendrá el derecho que se le paguen sus prestaciones laborales como la indemnización por falta de aviso previo para el despido, pero también sus indemnizaciones por años de servicio y estas aumentadas, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es aumentada en un 80%. Este es un derecho a reclamar por el trabajador/a.

Rodrigo Albornoz Pollmann
Abogado
rodrigo@albornozycia.cl
Whatsapp: +56988194871